MUERE TRABAJADOR TRAS CAER DE UNA ESCALERA; INVESTIGAN SI CONTABA CON EQUIPO DE SEGURIDAD
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Aquí tienes una versión distinta, centrada en las condiciones de seguridad laboral y sin afirmar omisiones que todavía deben investigarse:
TRABAJADOR MUERE TRAS CAER DE UNA ESCALERA; ¿CONTABA CON EQUIPO DE SEGURIDAD?
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas | 3 de agosto de 2026
@ChiapasEnLaMira
Un trabajador identificado como Moisés perdió la vida después de caer desde una escalera mientras realizaba labores a una altura aproximada de ocho metros en una cristalería ubicada en el barrio San Jacinto, en Tuxtla Gutiérrez.
El accidente ocurrió cerca del mediodía de este lunes. El trabajador, originario del municipio de Ixtapa, sufrió lesiones de gravedad y fue trasladado por sus propios compañeros, a bordo de un vehículo particular, a un sanatorio ubicado en la 5ª Norte y 2ª Oriente. Horas después se confirmó su fallecimiento debido a un traumatismo craneoencefálico severo.
Sin embargo, el caso no debería quedar registrado únicamente como una caída accidental.
Las autoridades laborales deberán establecer bajo qué condiciones se encontraba trabajando Moisés y si contaba con el equipo necesario para realizar actividades a esa altura.
Hasta el momento no se ha informado públicamente si utilizaba casco de protección, arnés de cuerpo completo, línea de vida, conectores, punto de anclaje o algún sistema destinado a detener una caída.
Tampoco se conoce si la escalera fue revisada antes de utilizarse, si estaba asegurada correctamente, si existía supervisión o si el trabajador había recibido capacitación específica para realizar trabajos en altura.
La Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011 considera trabajo en altura cualquier actividad realizada a más de 1.80 metros sobre el nivel de referencia. Además, establece que cuando se utilizan escaleras de mano a más de 3.5 metros debe emplearse obligatoriamente un sistema de protección personal para interrumpir una posible caída.
En este caso, la caída habría ocurrido desde aproximadamente ocho metros.
La misma norma señala que el patrón debe proporcionar sistemas de protección contra caídas, revisar los equipos antes de utilizarlos, capacitar al personal, supervisar las actividades y contar con un plan de atención a emergencias. Entre los componentes previstos se encuentran el arnés de cuerpo completo, la línea de vida, los conectores, los dispositivos absorbedores de energía y los puntos de anclaje.
El traslado del trabajador en una unidad particular también abre interrogantes.
¿La cristalería contaba con un protocolo de emergencia? ¿Se solicitó oportunamente una ambulancia? ¿Había personal capacitado para proporcionar primeros auxilios? ¿Existía un botiquín y un procedimiento para responder ante una caída de esta magnitud?
Las investigaciones no solamente deberán determinar cómo perdió el equilibrio o por qué cayó de la escalera. También deben establecer si el accidente pudo prevenirse y si el establecimiento cumplía con las obligaciones de seguridad laboral.
La muerte de un trabajador no puede reducirse a la frase “cayó por razones desconocidas”.
Trabajar a ocho metros sin las medidas adecuadas representa un riesgo evidente. El casco, el arnés, la línea de vida, la capacitación y la supervisión no son accesorios ni gastos innecesarios: son medidas destinadas a proteger vidas.
Peritos realizaron las diligencias correspondientes y el cuerpo fue trasladado al Servicio Médico Forense. Ahora corresponde a las autoridades competentes investigar las condiciones en las que Moisés realizaba su trabajo y determinar posibles responsabilidades.
La pregunta que queda es inevitable:
¿MOISÉS MURIÓ POR UNA CAÍDA IMPREVISIBLE O PORQUE ALGUIEN NO GARANTIZÓ LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA TRABAJAR A OCHO METROS DE ALTURA?
