UN JUEZ ORDENÓ ATENCIÓN URGENTE Y ROBERTO FUENTES MURIÓ: LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL PUEBLO TIENE MUCHO QUE EXPLICAR

RAYUELA

Comitán de Domínguez, Chiapas | 26 de agosto de 2026

Roberto Fuentes García murió bajo custodia del Estado después de que su defensa acudiera a un juez federal para conseguir algo que, en teoría, nunca debió necesitar una orden judicial: atención médica urgente.

Ahí está el verdadero escándalo.

No en el cateo de marzo de 2025. No en las armas que, según los reportes de entonces, fueron localizadas durante el operativo. No en su pasado político ni en que fuera hijo del exalcalde Roberto Fuentes Domínguez.

Todo eso pertenece al proceso que lo llevó al CERSS número 13 de Tonalá.

Lo que hoy debe explicarse es otra cosa: cómo un hombre de 45 años terminó muerto después de que un juez federal ordenara proteger precisamente su salud y su vida.

La defensa asegura que Roberto llevaba días deteriorándose y solicitando atención. Ante lo que consideraron una respuesta insuficiente, sus abogados promovieron un amparo.

El 24 de agosto, según la información proporcionada por la propia defensa, un juez federal concedió una suspensión de plano y ordenó proporcionar “de inmediato” atención médica de urgencia y alimentos.

No era una recomendación.

No era un oficio para guardar en una carpeta.

Era una determinación judicial destinada a evitar un daño irreparable.

Y Roberto Fuentes murió.

Por eso el centro del caso ya no puede reducirse a preguntar qué enfermedad tenía.

La pregunta es mucho más incómoda:

¿QUÉ HIZO LA AUTORIDAD DESPUÉS DE RECIBIR LA ORDEN DEL JUEZ?

La defensa sostiene que pidió su traslado a Tuxtla Gutiérrez para atención especializada y que ese traslado no se concretó. Fuentes García permaneció en el IMSS de Arriaga, donde finalmente falleció.

Si la suspensión federal ya había sido debidamente notificada y las autoridades obligadas no ejecutaron materialmente lo ordenado, no estaríamos hablando simplemente de una mala atención médica. Estaríamos frente a un posible incumplimiento de una resolución judicial que tendría que investigarse y deslindarse con nombres, cargos, horarios y documentos.

Y ahí aparece necesariamente la Secretaría de Seguridad del Pueblo, encabezada por Óscar Alberto Aparicio Avendaño.

Porque el Gobierno no puede presumir disciplina, mando y control cuando se trata de operativos y después diluir responsabilidades cuando una persona muere dentro del sistema penitenciario.

Si el CERSS 13 estaba bajo responsabilidad de la estructura de seguridad estatal, la Secretaría debe informar cuándo recibió conocimiento de la suspensión, quién fue notificado, quién debía ejecutar el traslado o garantizar la atención y qué instrucciones fueron giradas.

No basta responder que “sí recibió atención”.

Eso sería reducir el caso a una formalidad burocrática.

La orden hablaba de atención inmediata y la controversia está justamente en saber si esa atención fue suficiente, especializada y oportuna para el cuadro que presentaba.

La Secretaría de Seguridad del Pueblo tiene que exhibir la ruta documental completa.

Hora de notificación.

Nombre del servidor público que recibió la resolución.

Valoraciones médicas.

Bitácoras del CERSS.

Solicitud de ambulancia.

Autorizaciones de traslado.

Comunicaciones con hospitales.

Diagnóstico.

Tratamiento.

Razones por las que no fue llevado a Tuxtla Gutiérrez, si efectivamente existía una solicitud médica o jurídica para hacerlo.

Porque entre una resolución judicial y una muerte no puede existir una zona gris administrativa.

También deberá conocerse qué hizo el director del CERSS 13 y qué autoridades penitenciarias tuvieron conocimiento del deterioro de Roberto Fuentes antes de que el asunto llegara a un juez federal.

Si llevaba varios días solicitando atención, ¿quién recibió esas peticiones?

¿Quién las valoró?

¿Quién decidió que podía permanecer ahí?

¿En qué momento consideraron que su estado requería hospitalización?

Estas preguntas importan porque una persona privada de su libertad no puede buscar otro médico, salir a una farmacia, llamar una ambulancia por su cuenta ni trasladarse voluntariamente a otro hospital.

Depende completamente del Estado.

Por eso, cuando alguien muere bajo custodia, el argumento de “estaba enfermo” no alcanza.

El Estado tiene que demostrar qué hizo para mantenerlo con vida.

Y resulta especialmente grave que para obtener atención médica haya sido necesario recurrir a un amparo.

¿Qué habría sucedido si la defensa no hubiera acudido a la justicia federal?

¿Quién habría reaccionado?

¿A cuántos internos sin abogados, recursos o capacidad de promover un amparo les ocurre algo parecido sin que nadie se entere?

Ese es el problema de fondo que este caso deja al descubierto.

Roberto Fuentes García fue detenido en marzo de 2025 tras un cateo relacionado con un inmueble de su entorno en Comitán. Podrá discutirse su proceso penal, las acusaciones que enfrentaba y las responsabilidades que correspondieran.

Pero estar detenido nunca significó perder el derecho a la salud.

Mucho menos el derecho a que una orden judicial fuera atendida con la urgencia con la que fue emitida.

Por eso Óscar Aparicio y la estructura penitenciaria no deberían responder con condolencias.

Deben responder con expedientes.

Y si la autoridad asegura que cumplió la suspensión, entonces que publique las constancias que demuestren cuándo, cómo y quién la ejecutó.

Si no puede hacerlo, el asunto cambia de dimensión.

Porque entonces habrá que investigar si existieron omisiones administrativas, responsabilidades penitenciarias o incluso un posible incumplimiento de la orden federal.

Roberto Fuentes será incinerado este jueves.

Pero el expediente no debería terminar en el crematorio.

Ahora comienza la parte que realmente compromete al Estado: explicar qué ocurrió entre el momento en que un juez dijo “atiéndanlo de inmediato” y el momento en que Roberto Fuentes murió.

ÓSCAR APARICIO Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL PUEBLO DEBEN RESPONDER UNA PREGUNTA MUY SIMPLE: SI UN JUEZ FEDERAL ORDENÓ PROTEGER LA VIDA DE ROBERTO FUENTES, ¿QUIÉN FALLÓ PARA QUE ESA ORDEN TERMINARA CONVIRTIÉNDOSE EN UN EXPEDIENTE DE MUERTE?

Chiapas en la Mira

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