IGLESIA Y SOCIEDAD · CHIAPAS
La Iglesia que disuelve y no explica. Este texto nació de las preguntas que varios lectores nos hicieron llegar. Lo decimos con transparencia: nosotr@s, como medio, también estamos conociendo y comprendiendo este caso a medida que se desarrolla.
No escribimos desde la certeza ni desde el juicio previo, sino desde el mismo lugar en que se encuentra cualquier ciudadan@ que lee un comunicado oficial y se pregunta qué hay detrás.
Antes de continuar, vale aclarar dos cuestiones que generaron confusión entre lectores. Primera: el nombre de la organización es el acrónimo de Familia Religiosa del Inmaculado Corazón y la Divina Misericordia (FRICyDIM). Segunda, y más importante: lo que ocurrió no fue una «desaparición».
Desaparecer implica algo sin causa declarada. Lo que ocurrió fue una supresión canónica: un acto jurídico formal mediante el cual la autoridad eclesiástica extingue la personalidad jurídica de una asociación religiosa.Una aclaración más, que consideramos fundamental: este análisis no cuestiona la fe católica ni el derecho de la Iglesia a existir y organizarse.
En México, el artículo 24 de la Constitución garantiza la libertad de culto. Nadie en este medio está en posición —ni tiene interés— de juzgar una práctica religiosa. Lo que sí está en el centro de este texto es algo distinto y legítimo en cualquier sociedad democrática: la transparencia. Las y los fieles, las familias y la ciudadanía en general tienen derecho a saber qué ocurre dentro de las instituciones que operan en su territorio y que afectan la vida de personas reales.
No para juzgar su fe, sino para no tener que llenar el vacío informativo con suposiciones, rumores o versiones sin verificar.Hay una forma muy particular de ejercer el poder que consiste en actuar con toda la contundencia institucional disponible y, al mismo tiempo, no decir nada. Emitir documentos formales, usar lenguaje técnico impecable, invocar instancias de autoridad incuestionable y, al final, dejar al lector exactamente donde estaba: sin saber qué ocurrió, por qué ocurrió ni a quién le debería importar.Eso es, en esencia, lo que acaba de hacer la Iglesia Católica en Chiapas con el caso FRICyDIM.
El 7 de abril de 2026, la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez notificó que la Familia Religiosa del Inmaculado Corazón y la Divina Misericordia dejaba de existir oficialmente como persona jurídica dentro de la Iglesia Católica.
Trece años de historia institucional, un monasterio en las inmediaciones de Berriozábal, tres ramas de vida consagrada —religiosos, religiosas y laicos comprometidos— y decenas de personas que construyeron su vocación alrededor de esa comunidad: todo ello fue suprimido con efectos inmediatos, en virtud de un decreto ratificado por Roma y ejecutado localmente sin que se explicara, en términos comprensibles para la sociedad chiapaneca, cuál fue la causa.Los comunicados oficiales señalaron que la revisión canónica analizó «el ejercicio de la autoridad interna, la formación, el apostolado y la administración». Son cuatro categorías que, traducidas al lenguaje común, abarcan prácticamente todo lo que una comunidad religiosa hace. Pero no dicen qué se encontró en ninguna de ellas. No hay una sola irregularidad nombrada. No hay un solo hecho concreto señalado. Solo el resultado: supresión.En el lenguaje canónico, esas categorías suelen invocarse cuando un proceso detecta control excesivo del fundador sobre los miembros, irregularidades en el manejo de recursos, desviaciones doctrinales en la formación o un apostolado ejercido fuera del marco supervisado por la autoridad diocesana.
No se afirma que alguna de estas situaciones haya ocurrido en FRICyDIM. Lo que sí se afirma es que la ciudadanía no tiene forma de saberlo, porque la Iglesia decidió no decirlo.Para entender la dimensión de lo ocurrido, conviene ubicar el escenario institucional.
En Chiapas, la estructura de la Iglesia Católica se divide en tres jurisdicciones: la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez —sede metropolitana— y las diócesis de San Cristóbal de Las Casas y Tapachula, que forman parte de la misma provincia eclesiástica.Al frente de la Arquidiócesis se encuentra, desde el 26 de febrero de 2025, Monseñor José Francisco González González.
Es relevante subrayar que el decreto original de supresión de FRICyDIM fue emitido el 14 de abril de 2025, apenas semanas después de su llegada, y además en sede vacante, es decir, durante el período en que la arquidiócesis no contaba con arzobispo titular.
Esto implica que el proceso no fue iniciado por el prelado local, sino desde Roma, específicamente desde el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, organismo encargado de supervisar estas entidades a nivel mundial.En otras palabras: alguien en el Vaticano, antes de la llegada del arzobispo a Tuxtla Gutiérrez, ya había encendido una señal de alerta sobre FRICyDIM.
¿Qué llegó a Roma? ¿Quién lo llevó? ¿Fue una denuncia interna, una auditoría o una visita apostólica? Los comunicados no lo dicen.El entorno mediático alrededor del fundador de FRICyDIM, el padre Carlos Humberto Spahn, ya era complejo antes de que se emitiera el decreto.
La propia asociación denunció públicamente la circulación de videos apócrifos generados con inteligencia artificial que lo mostraban pronunciando profecías radicales y colocándolo en situaciones que nunca ocurrieron, contraviniendo la doctrina católica. Ante ello, FRICyDIM pidió a sus miembros identificar y denunciar ese contenido como calumnia. Este elemento no prueba ni desacredita el proceso canónico, pero evidencia el clima de desinformación en el que se desarrolla el caso, y subraya por qué el silencio institucional es especialmente dañino: cuando la autoridad no explica, otros llenan ese espacio, a veces con mentiras fabricadas digitalmente.
La defensa de FRICyDIM añade otra capa: el 12 de enero de 2026 presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, máxima instancia judicial de la Iglesia. El caso permanece sub iudice, es decir, bajo resolución pendiente.
También existe una contradicción no aclarada: según la asociación, en una reunión del 13 de marzo de 2026 con presencia de la Nunciatura Apostólica, el arzobispo habría manifestado intención de revisar el proceso. Menos de un mes después, la supresión fue ejecutada.El resultado es un escenario de posturas encontradas y ausencia de claridad pública.La opacidad institucional no es neutral.
Tiene consecuencias: fieles sin información, personas consagradas sin contexto claro y una sociedad que desconoce el destino de bienes y estructuras que ayudó a sostener.El derecho canónico regula estos aspectos, pero no los hace comprensibles para quienes no forman parte de ese sistema.
El caso sigue abierto en su dimensión jurídica. Pero hay una pregunta que trasciende lo canónico:¿Tiene la sociedad chiapaneca derecho a saber qué ocurre dentro de las instituciones religiosas que operan en su territorio?Nuestra respuesta es que sí. No como juicio a la fe, sino como ejercicio del derecho a la información, garantizado por la misma Constitución que garantiza la libertad de culto. Los dos derechos coexisten. Ninguno cancela al otro.
La resolución final no depende ya de Tuxtla Gutiérrez ni de Roma en abstracto. Depende del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, la máxima instancia judicial de la Iglesia Católica. Cuando ese tribunal hable, se sabrá si el proceso fue legal. Lo que ya se sabe hoy es que no ha sido transparente.
